Bases históricas del Derecho Penal Económico en el Perú y el Mundo

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El derecho penal económico como se reconoce en la doctrina no es un fenómeno nuevo en el ordenamiento jurídico a nivel global. Lo que si puede decirse es que lo que es reciente es su denominación y sistematización con base en el actual sistema económico y sus principios reguladores. (GARCÍA CAVERO, Derecho Penal Económico. Parte General. Pág 5.)

Rodríguez Morullo afirma que el derecho penal económico es tan antiguo como el derecho penal pues “Allí donde existió un sistema penal hubo siempre un derecho penal económico más o menos rudimentario, en consonancia con la correspondiente estructura social y grado de evolución económica”. ( UGARTE VEGA CENTENO, Máximo Alfredo. “El Derecho Penal Económico en la solución de los llamados delitos económicos empresariales”. Revista Gestión en el Tercer Milenio. Revista de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas, UNMSM. (Año 6, Número 12 ). Lima, Diciembre. 2003. Pág. 35.)

En este orden de ideas, ya en el derecho romano existió regulación para asegurar el abastecimiento de cereales por lo que se conmino con penas el acaparamiento y la especulación. Incluso el emperador Diocleciano fijo bajo pena de muerte precios máximos para productos y salarios. Con la irracional y aberrante pena de muerte se amenazaba en el Imperio Romano, la salida de determinados productos en especial de hierro y de armas. Incluso se tipificaron delitos como el delito contra la adulteración de productos llegando hasta el delito colectivo de lo “falso” en la edad media. ( TIEDEMANN, Klaus. “Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad”. Trad. Abanto.Pág.4) El profesor argentino Abelardo Levaggi pone de manifiesto que en la época del derecho indiano, ya existían delitos económicos como la quiebra fraudulenta. Incluso los privilegios existentes respecto de aquellos delincuentes económicos fueron exentos de todo privilegio. ( LEVAGGI, Abelardo. “Historia del derecho penal Argentino”. Editorial Perrot. Buenos Aires. Pág. 56. Lecciones de Historia Jurídica. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Instituto de Historia del derecho Ricardo Levene. Febrero de 1978. Buenos Aires, Argentina)

Con el aumento de las relaciones económicas y comerciales en Europa se comenzaron a proteger además del patrimonio a la corona o al señor feudal conductas como la usura, el monopolio, el acaparamiento, el comercio intermediario y la infracción del sistema de control de precios. En Inglaterra ya en 1836 se dieron leyes destinadas a la protección del consumidor como la Ley del Pan, Ley de Adulteración de la semilla y Ley de la salud Pública. En forma paralela en el continente americano surgen normas legislativas tales como la “Sherman Act” de 1890 que marcó el inicio del sistema jurídico antitrust norteamericano, para luego promulgar la Federal Trade Comition (1914). Unos años antes ya en 1909 en España se tipificaron los delitos contra la propiedad industrial. ( NIETO MARTÍN, Adán. Publicaciones del Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales. Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional.  Universidad de Castilla – La Mancha. http://www.cienciaspenales.net. Pág. 3)

En el transcurso de la primera guerra mundial se desarrollo una serie de regulaciones respecto de la actividad económica lo que fue denominado derecho industrial, pero que es ampliamente conocido como derecho administrativo económico. Estas normas surgieron como producto de la necesidad estatal de intervenir en la economía. Luego de terminada la guerra si bien se derogo este intervencionismo estas formas permanecieron y se convirtieron en parte del derecho administrativo. Eugenio Raúl Zaffaroni da a conocer que ya en el código penal ruso de 1929 se establecían delitos con la nomenclatura de “delitos económicos contra el Estado”. (ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL. “Tratado de Derecho Penal”. Pág. 38)

En España en 1933 se tipifica el delito “contra el control de cambios” . ( NIETO MARTÍN). Posteriormente en Estados Unidos se promulgaron nuevas leyes la Robison Pataman (1938) y la Pure Food and Drugs Act que fortalecieron y sirvieron a otras legislaciones en el mundo que tomaron dicha jurisprudencia como referencia. ( UGARTE VEGA)

En la época posterior a la segunda guerra mundial se dio el estudio del delito aplicado a la economía. Estos estudios buscaron corregir lo que se consideraron distorsiones en el sistema económico Por ello, en la Alemania de 1949 se dio la “Ley para la simplificación del derecho penal económico” (Ley penal económica) la que regulaba tipos penal acordes a una economía planificada y se constituyó en la primera ley para la lucha contra la criminalidad económica. En los 70’s se fue produciendo un aumento progresivo de conductas fraudulentas en el ámbito económico, por lo que se plantea la reforma penal en el ámbito del derecho penal económico, especialmente en Alemania donde la lucha contra la criminalidad requirió de la toma de decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal. Por ello en lo sucesivo se incorporaron nuevas tipificaciones sobre delitos económicos como la captación subrepticia de subvenciones, captación fraudulenta de créditos, reforma del delito concursal, la figura de la usura, abuso de cheques y tarjeta de créditos, y la apropiación de las contribuciones de los trabajadores, así como la penalidad en casos de supuestos de dilación de procesos de quiebra y desarrollo en el tipo de competencia desleal. En latitudes cercanas a la germana, como España en el código penal de 1973 se introdujo los delitos contra la hacienda pública- delito fiscal (1977), fraude de subvenciones y delito contable (1985), los delitos contra el medio ambiente y la seguridad de los trabajadores (1983) y delitos contra la seguridad social (1995).

En nuestro país es posible rastrear esbozos de la criminalización de ciertas conductas económicas desde la época incaica ( REYNA ALFARO, Manual de Derecho Penal Económico. Pág.22). Ugarte Vega-Centeno agrega que en la época del incanato se entendía como delito tributario la falsificación de las cuentas y que los responsables eran severamente sancionados. Añade además, que en el Virreinato se castigaban a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias.

Siempre siguiendo a Ugarte, en la época republicana Simón Bolívar, por decreto del 18 de Marzo de 1824 dispuso la pena de muerte a los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1836 se modifico el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el código penal de 1924 y el art. 248. Además destacan la “Ley sobre adulteración, acaparamiento y especulación” (Decreto 21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto número 22963 del 26 de Marzo de 1980 impuso sanciones más duras. Posteriormente se sanciona la “ Ley sobre delitos Económicos” por Decreto Legislativo Nº 123 de 12 de Junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno Posteriormente en el actual código de 1991 se incluyeron los delitos societarios, laborales, de quiebra (concursales), contra la propiedad intelectual, contra el orden económico, contra el consumidor, contra la competencia desleal ( ya derogados) y delitos financieros.

Lo dicho anteriormente permite llegar a la conclusión de que el derecho penal económico de toda época está relacionado con el nivel de relaciones económicas existentes y con la vinculación o no a un sistema económico.Así en Roma el derecho penal económico se correspondía con sus incipientes concepciones de mercado y relaciones económicas, mientras que en la época feudal como ya se menciono ut supra se comenzaron a regular conductas como el monopolio en virtud del aumento de las relaciones económicas.Mucho tiempo después en la Alemania de entreguerras la regulación se correspondía con la economía planificada. Actualmente y desde el predominio de la ideología liberal en la economía la protección penal se corresponde con la economía de libre mercado con tintes sociales.
La economía de libre mercado fue en sus inicios demasiado liberalista y guiada por la noción de la mano invisible de Adam Smith. Esta noción planteaba que el estado solamente debía garantizar que las reglas del mercado no se vean perturbadas por abusos de particulares.

Esta noción planteaba que la protección de este sistema se diera a partir de legislación extrapenal. Como es ampliamente conocido esta “invisible hand” ó “mano invisible” del mercado no siempre actúa garantizando el bien común o bien social. El mercado se encarga del intercambio libre pero este intercambio no siempre actúa en base a lo que es mejor para la sociedad como lo demuestra claramente el caso de la pornografía infantil. El cambio histórico de un estado espectador (liberal) a un estado interventor (social- liberal) en casos necesarios en pro del bien común es identificada en la doctrina especializada con la caída de la bolsa estadounidense en 1929 que dio lugar a una gran crisis.

Este cambio de concepción dio paso a una mayor intervención del derecho penal en la protección de la economía que llevo a un abuso del mismo como lo destaca Percy García Cavero. ( GARCÍA CAVERO, Percy. Pág. 10 y ss. Sin embargo esta identificación fáctica e ideológica de “raíz” del derecho penal económico no es pacífica. Carlos Pérez del Valle considera que el derecho penal económico no surge de una mayor intervención o no del estado, y por lo tanto no es correcto ver la génesis del derecho penal económico en la crisis de 1929.  Pérez del valle considera que “La criminalidad económica como criminalidad de empresa afecta a la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en cuanto entraña la actividad del carácter económico y esta se puede presentar sin necesidad de la intervención del estado”.)

Luego de esta época de excesos se dio paso a la economía social de mercado. Con ello el recurso al derecho penal para asegurar objetivos económicos fue llevado a niveles de equilibrio. Sin perjuicio de esta afirmación la menor intervención del estado en la economía no ha traído como seria previsible una reducción del derecho penal económico.

Al respecto y con la finalidad de encontrar las razones de este paradigma el profesor García Cavero identifica algunas causas de esta “expansión legislativa” del derecho penal económico entre las que destacan: el conocimiento – por parte de las autoridades – de los cuantiosos daños que determinadas conductas defraudatorias producen en la economía de un país , la imposibilidad de castigar las nuevas formas de conductas con los tipos penales tradicionales, y el fracaso del estado de bienestar.Carlos Pérez del Valle considera por su parte que los cambios de estructura socioeconómica genera en sí mismo la ocasión para delinquir.

 

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